
El nuevo Código de las Familias, será sometido a referendo popular el domingo 25 de septiembre, entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m.
La Ley Electoral del 13 de julio de 2019 define a la Asamblea Nacional como el único órgano facultado para convocar a referendo legislativo y en su artículo 256 consigna que en este “los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica”.
Esta ley “atiende las características y situaciones de cada persona” y ofrece solución a problemáticas modernas como expresión de respeto a los mandatos de la Constitución.
El Código de las Familias reafirma el carácter humanista de la Revolución cubana, se erige como garante de las postulaciones constitucionales referidas a los derechos personales y de familia, y encamina a nuestro Estado y a la sociedad cubana en la búsqueda de una nación más justa.
Es una obra que requiere su validación por voto popular. “Una conjunción participativa entre representantes y pueblo, en que este se convierte en verdadero actor y protagonista del acto legislativo”.
La votación en el exterior se hará una semana antes, con las definiciones que establecerá posteriormente el Consejo Electoral Nacional.
La pregunta a la consideración de los electores es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?
“Consideramos que se trata de una pregunta clara, sencilla, que facilita la respuesta del elector en un sentido u otro, y contribuye a identificar sin problemas el objeto sobre el cual recae el referendo.
El Código se considerará aprobado finalmente si recibe más del 50% de los votos válidos depositados en las urnas. Los ciudadanos podrán emitir un solo voto, directo y secreto. Tendrán derecho a votar, como establece la Constitución en los procesos electorales, todos los ciudadanos mayores de 16 años de edad el día de la celebración del referendo, con excepción de los impedidos por las circunstancias previstas en la Constitución y la ley.


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